Detrás de la coordinación de actividades empresariales, ¿conoces las responsabilidad solidaria y subsidiaria derivada de la subcontratación? En este post, te explicamos las principales claves y cómo controlarla para evitar problemas en el futuro.
El Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, y el Real Decreto 1109/2007, que regula la subcontratación en el sector de la construcción, definen las obligaciones de las diferentes empresas según su papel establecido dentro de la cadena de contrataciones.
En estos casos, la responsabilidad solidaria en materia laboral queda vinculada de forma muy clara en la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, y muy especialmente en la derivada de la coordinación de actividades empresariales en las implicaciones derivadas de la contratación y subcontratación de la ejecución de obras, o la prestación de servicios, correspondiente a su actividad económica del empresario principal.
Ahora bien, el empresario principal no sólo debe cumplir sus obligaciones en el ámbito de la seguridad y salud laboral, sino que debe vigilar y hacer cumplir las obligaciones preventivas, laborales y fiscales de toda la cadena de contratación.
Como empresa principal o contratista, ante la dejación de esas funciones, ¿cómo pueden afectarnos las diferentes responsabilidades solidarias o subsidiarias por el incumplimiento de las empresas en niveles inferiores?
Para empezar, debemos distinguir los 2 tipos de responsabilidades exigibles, la responsabilidad solidaria y la subsidiaria:
Responsabilidad Solidaria | Responsabilidad Subsidiaria |
El pago a los responsables solidarios se puede exigir de forma simultánea que al deudor principal | El pago a los responsables subsidiarios sólo se puede exigir si la Administración ha intentado sin éxito cobrar al deudor principal |
La obligación solidaria implica que se puede exigir a cada responsable solidario el total de la deuda | Implica que el responsable subsidiario tiene el deber de responder, pero sólo si el deudor no lo hace |
Puede iniciarse proceso de cobro contra el responsable solidario sin que el proceso de cobro al deudor principal haya fallado | No puede iniciarse proceso de cobro contra el responsable subsidiario hasta que resulte fallido el cobro contra del deudor principal |
¿Cómo cubrir la responsabilidad solidaria y subsidiaria en Coordinación de Actividades Empresariales?
Ámbito fiscal. Responsabilidad subsidiaria
Según la Ley General Tributaria estaríamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria si existe una contratación o subcontratación de la ejecución de obras o de una prestación de servicios cuando esté relacionada con su actividad económica principal.
En estos casos se limita la responsabilidad al importe de los pagos que hayan transcurrido sin disponer del certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, como son el IVA, retenciones de IRPF y otros impuestos.
La norma exclusivamente se aplica si la contrata o subcontrata es residente fiscal en España.
Requisitos documentales a solicitar en el ámbito fiscal
Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria.
Periodicidad recomendada: Cada 3 meses
Otros requisitos: a nombre del contratista principal o empresa principal
Ámbito Laboral. Responsabilidad solidaria
El empresario principal, respecto a la Seguridad Social y durante el año siguiente a la terminación de los trabajos, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.
Las obligaciones salariales no permiten exoneración alguna, como sí ocurre respecto a las obligaciones de Seguridad Social
Requisitos documentales a solicitar en el ámbito laboral
Justificante de estar al corriente de pago de las nóminas
Periodicidad recomendada: Mensual
Ámbito de la Seguridad Social. Responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad del contratista y subcontratista abarca a todo tipo de obligaciones en materia de seguridad social: afiliación, altas, bajas, cotización, y prestaciones.
Según la Ley General de la Seguridad Social cuando la contrata/subcontrata haya sido declarada responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación a la seguridad social, el empresario principal responderá de las obligaciones del empresario si la contrata/subcontrata fuese declarado insolvente.
Requisitos documentales a solicitar en el ámbito social
- Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería de la Seguridad Social
- Periodicidad recomendada: Mensual
- Relación Nominal de Trabajadores o TC2 o ITA
- Periodicidad recomendada: Mensual
- Otros requisitos: TA2 para altas recientes
Ámbito de Prevención de Riesgos Laborales. Responsabilidad solidaria
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de 2 o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de coordinación de actividades empresariales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Así como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, se derive una responsabilidad solidaria sobre el pago de las sanciones que se pudieran proponer por la Inspección de Trabajo o de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados. Por dicha razón, entre otros extremos, es muy conveniente analizar si nuestra empresa tiene en vigor una póliza de seguro que cubra adecuadamente la responsabilidad civil patronal derivada de accidente de trabajo (cobertura máxima, sublímite por víctima, franquicia…)