CAE: Autorización de trabajo especial (I)

Si cuando se va a realizar un trabajo especial de cierto riesgo con trabajadores propios es necesario extremar las precauciones y disponer de un procedimiento claro, riguroso y adaptado a las necesidades de la empresa, no lo es menos cuando dicha actividad va a ser realizada por una contrata o empresa externa.

A la hora de gestionar la Coordinación de Actividades Empresariales con el objetivo de establecer autorizaciones previas, requisitos e instrucciones que vamos a dar a las contratas, es necesario tener en cuenta la posibilidad de que las actividades contratadas incluyan trabajos especiales.  Es por ello que el Empresario Principal, y por extensión el Coordinador, debe tener claro qué tipo de trabajos se van a realizar en sus instalaciones.

Según la NTP 562 del INSHT, debemos tener claro que actividades del tipo:

  • Trabajos en caliente
  • Trabajos en frío
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos eléctricos

u otros trabajos, que puedan generar riesgos de accidentes con consecuencias graves, ya sea por el carácter de la intervención o por el ámbito en el que se realizar, deben contar con una Autorización de Trabajo específica.

Si hemos contratado trabajos que incluyan alguna de estas actividades, tendremos que establecer una sistemática de control de estos permisos, en colaboración con las contratas que vayan a realizar estos trabajos.

¿Qué aspectos debe cumplir la autorización?

Cualquier procedimiento para realizar un trabajo especial  debe tener en cuenta la implicación tanto del responsable de la instalación como de las personas que realizarán el trabajo para emitir la Autorización de Trabajo. Del mismo modo, la duración de la autorización como disponer de un check-list de verificación de los trabajos son aspectos clave a tener en cuenta para coordinar los trabajos.

Opciones en la Coordinación de Actividades Empresariales

Cuando hemos delegado la realización de los trabajos especiales, la Autorización de Trabajo, puede estar gestionada por:

  1. La contrata. En este caso, debemos controlar que se ha cumplimentado de forma correcta, que los empleados cumplen los requisitos mínimos y que se realizarán los trabajos bajo las condiciones de seguridad establecidas.
  2. La Empresa Principal. Sin tener en cuenta los procedimientos internos que la contrata pueda tener, y de forma adicional al permiso de la contrata o sustituyendo a éste, la empresa principal puede establecer su propia sistemática de permisos, la cual integra también a las contratas, que deben cumplimentarlo y seguir sus instrucciones.

Con la segunda opción, estamos integrando de forma completa la gestión preventiva de estos trabajos especiales en el sistema de la empresa principal, lo que siempre genera un mayor nivel de seguridad en el desarrollo de las actividades contratadas.

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