Coordinación de Actividades Empresariales con ETT

¿Es necesario hacer una Coordinación de Actividades Empresariales con ETT?

Muchas veces nos encontramos ante la situación de que no sabemos cómo debemos realizar la coordinación de actividades empresariales con las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), ya que esta circunstancia no viene regulada de forma explícita en el Real Decreto 171/2004, pero que sí está contemplada en el Real Decreto 216/1999 por el que se regulan las disposiciones mínimas de seguridad en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.

Aunque desde un punto de vista legal y ético los trabajadores puestos a disposición deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios, diferentes estudios demuestran que los trabajadores de ETT, así como los trabajos con contratos temporales, tienen índices de accidentabilidad más elevados que el resto de contrataciones. Las condiciones de interinidad hacen que las empresas usuarias, en muchas ocasiones, no presten la atención precisa y adecuada a las medidas de seguridad y salud, perdiéndose en discusiones sobre las responsabilidades que unos u otros deben asumir.

Por todo ello, debemos tener en cuenta algunas consideraciones que ayudarán a dirimir a las responsabilidades mínimas que debe cumplir cada parte para realizar así como un pequeño resumen de la documentación que se requiere para realizar una correcta coordinación de actividades empresariales con ETT.

¿CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR TRABAJADORES DE ETT?

Con carácter general, antes de contar con los servicios de una ETT debemos asegurarnos de que:

  1. La ETT se encuentra acreditada por la administración pública
  2. La cesión de trabajadores de la ETT se realiza dentro de los supuestos establecidos legalmente, como son circunstancias de producción o de mercado, o en el convenio en el que estemos adheridos.
  3. En lo que se refiere a aspectos relativos a la prevención de riesgos laboralesno se pueden contratar trabajadores de ETT para realizar trabajos de especial peligrosidad, como son:
  • Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997
  • Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
  • Trabajos en plataformas marinas.
  • Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos o instrumentos que contengan explosivos
  • Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 53/1992
  • Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995.
  • Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES

Por una parte, la ETT es responsable del cumplimiento de las obligaciones de formación y vigilancia de la salud. Por otro lado, la empresa usuaria es responsable de:

  • Asegurar que las condiciones de seguridad y salud sean las adecuadas a la actividad a realizar por el trabajador
  • Informar previamente a la ETT de las características del puesto. En particular, esta información debe contener:
    • Riesgos del centro de trabajo
    • Riesgos del puesto de trabajo (evaluación del puesto de trabajo)
    • Medidas preventivas a adoptar
    • Medidas preventivas en situaciones de emergencia
    • Equipos de Protección Individual a utilizar por el trabajador
    • Formación previa requerida por el trabajador, la cual debe ser procurada por la ETT
    • Medidas de vigilancia de la salud a adoptar, así como si es obligatorio o no realizar el reconocimiento médico
  • Informar al trabajador de la ETTde los riesgos generales y específicos del puesto trabajo, así como de las medidas preventivas a adoptar, incluidas las situaciones de emergencia.
  • Informar a los Delegados de Prevención de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibidas por el trabajador.
  • La información a que se refiere el punto anterior debe trasladarse igualmente al Servicio de prevención de la empresa según su modalidad preventiva elegida.

DOCUMENTOS MÍNIMOS A SOLICITAR A LA ETT

Antes de poner a disposición un trabajador de ETT a una empresa usuaria, cada parte debe aportar por escrito la información necesaria para asegurar que el trabajo se realizará con las mínimas garantías de seguridad y salud. Por ello, de forma resumida os dejamos una lista no exhaustiva de las evidencias documentales necesarias a conservar y darán buena cuenta de una correcta coordinación de actividades empresariales:

 DocumentoLo emiteCriterios de validaciónObservaciones
Contrato de puesta a disposiciónETTFirma de la ETT y de la Empresa usuaria
Evaluación del PuestoEmpresa UsuariaPrevio a la incorporación
Justificante de Información previa en materia de PRLETTFirmado por el empleadoPrevio a la incorporación
Formación en materia de PRLETTAdecuada a las funciones y tareas a realizarPrevio a la incorporación
Entrega de EPIsETTFirmado por el empleadoSegún información de empresa usuario
Aptitud Médica o RenunciaETTRenuncias firmadas por el trabajadorPrevio a la incorporación
Justificante de Información de los riesgos del centro y del puestoEmpresa UsuariaFirmado por el empleadoSituación general y de emergencia

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