Una de las claves para realizar la Coordinación de Actividades Empresariales de forma eficiente es contar con un procedimiento que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Clasificación de las Contratas que prestan servicios en función de:
- Peligrosidad de las actividades a realizar,
- Frecuencia de las actividades que realizan,
- Si se considera actividad propia o no,
- Actividad realizada por ETTs
- Actividad realizad por autónomos
- Medios organizativos de los que se debe disponer según cada actividad:
- Trabajador designado
- Recurso preventivo
- Coordinador de actividades empresariales
Esta clasificación debe realizarse con el fin de recoger las particularidades de los riesgos laborales de cada actividad e integrar convenientemente este procedimiento con otros protocolos corporativos, como compras, producción o mantenimiento. Según la clasificación previa, el procedimiento debe describir cómo:
- Se determinan los requisitos de seguridad y salud que deben cumplir las empresas prestatarias de servicios antes de contratarlas, asegurándose una evaluación continua después del primer trabajo realizado.
- Se realiza el intercambio de información. En este caso se recomienda que la información sea lo más concreta posible, ciñéndose única y exclusivamente a los riesgos derivados de la actividad o del centro de trabajo y cómo afecta a las medidas existentes, cómo interfieren en la actividad y qué medidas deben adoptarse en caso de concurrencia. A este respecto:
- Debe solicitarse aquella que permita evaluar:
- El correcto cumplimiento de la normativa de seguridad y salud
- Que los empleados disponen de la información/formación necesaria para realizar los trabajos
- Debe determinarse la periodicidad con la que se actualizará la información/documentación.
- Se recomienda realizar el intercambio documental por escrito siempre, no sólo cuando hay riesgo grave o muy grave
- Debe solicitarse aquella que permita evaluar:
- Se identifican y comunican riesgos derivados de la concurrencia de varias actividades.
- Se identifica y aprueba la subcontratación, de forma que la contrata haga cumplir los mismos requisitos a la subcontrata, y ésta a la suya, si fuera preciso.
- Se garantiza que la información llega a los trabajadores de las contratas/subcontratas.
- El protocolo a seguir en caso de emergencia, con responsables y medios de coordinación en cada caso.
- Se realiza la labor de seguimiento, evaluación y vigilancia adecuada a cada circunstancia sobre las contratas/subcontratas, asegurándose de que éstas cumplen con los requisitos de seguridad y salud, así como con la normativa vigente. Esta parte debe realizarse tanto sobre la documentación entregada como sobre los propios trabajos.
- Se convocan y bajo qué circunstancias deben realizarse reuniones de coordinación, ya sea con los trabajadores participantes en las actividades, los medios organizativos y/o representantes de los trabajadores.
- Se adoptan y siguen las medidas acordadas como resultado de las reuniones o workshops de coordinación.
También es recomendable la elaboración de instrucciones que describan protocolos de actuación específicos o de especial peligrosidad.
Referencias: