Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones empresariales colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y que requieren de autorización de la Administración competente. Son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, y las prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes de los autónomos.
¿Es obligatorio que gestione la cobertura de las prestaciones con una Mutua?
Independientemente de las contingencias por las que decidas cotizar, actualmente es obligatorio cubrirlas con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Como autónomo estás obligado a cubrir las contingencias comunes, mientras que tienes la opción de decidir si también quieres cubrir tus contingencias profesionales. Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), obligatoriamente, y en el mismo formulario que debes cumplimentar para realizar el alta en este régimen, tienes que elegir con que Mutua deseas cubrir la incapacidad temporal, coincidiendo el nacimiento de sus efectos con el de alta como autónomo.
¿Que es el documento de adhesión?
El documento de adhesión es necesario para la formalización con la mutua. Tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable por períodos anuales, salvo denuncia expresa debidamente notificada. El documento de adhesión a la Mutua es un documento que contiene los siguientes datos:
- Los derechos y deberes del trabajador y de la mutua.
- La fecha y hora en que nace y se extinguen los efectos de la adhesión
- Los datos personales del trabajador
- El régimen y número de Seguridad social del trabajador.
- Las prestaciones económicas por las que cotizas.
¿Que prestaciones gestiona la Mutua?
Si tan solo cotizas por las Contingencias Comunes, tu Mutua te cubre las siguientes prestaciones:
- La prestación por Incapacidad Temporal (subsidio en período de baja), que se produce como consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad común, es decir, aquellas enfermedades que no sean consecuencia de tu puesto de trabajo.
- La prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Si además has optado por cubrir también tus Contingencias Profesionales, es decir, las derivadas de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo, la mutua te cubre las siguientes prestaciones:
- Prestación por accidente de trabajo
- Prestación por enfermedad profesional.
¿Es posible tener distinta mutua para contingencias comunes que para las profesionales?
La cobertura de las contingencias profesionales tienes que llevarla a cabo con la misma mutua con la que hayas formalizado la incapacidad temporal.
¿Cuales son las Mutuas disponibles?
Actualmente existen 24 Mutuas de 208 que existían en el año 1966. Puedes consultarlas en este enlace.
Referencia: Art. 68 de la Seguridad Social.