Las sanciones en PRL no se limitan a accidentes graves, en España, el incumplimiento de las obligaciones preventivas puede generar responsabilidad administrativa, civil e incluso penal, y la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales deja claro que esas responsabilidades son compatibles entre sí. Es decir, una misma situación puede derivar en multa administrativa, reclamación por daños y, en determinados supuestos, consecuencias penales.
Desde el punto de vista administrativo, la referencia principal es la LISOS, que tipifica las infracciones en materia de prevención y las clasifica como leves, graves o muy graves. Las cuantías actualmente vigentes en PRL van desde 45 euros en las leves en grado mínimo hasta 983.736 euros en las muy graves en grado máximo.
Marco legal de la responsabilidad en accidentes laborales en España
El marco legal de la responsabilidad en prevención se apoya, sobre todo, en tres pilares. El primero es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que fija el deber general de protección y exige una actuación preventiva real, no meramente formal. El segundo es la LISOS, que tipifica las infracciones y sanciones administrativas. Y el tercero es el Código Penal español, que entra en juego cuando el incumplimiento alcanza un nivel de gravedad suficiente como para generar un peligro grave o un resultado lesivo con relevancia penal.
Además, en supuestos de concurrencia de empresas, contratas y subcontratas, también es clave la normativa de coordinación de actividades empresariales, porque amplía y concreta deberes de cooperación, información, vigilancia y coordinación entre distintos sujetos. Esto es especialmente relevante porque muchos incumplimientos sancionables no nacen de una sola decisión interna, sino de fallos compartidos entre empresa titular, principal, contratistas o trabajadores autónomos.
¿Qué acciones acarrean sanciones en prevención de riesgos laborales?
En términos generales, acarrean sanciones las acciones u omisiones que incumplen las normas legales, reglamentarias o convencionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La LISOS lo formula así de manera amplia, y luego concreta numerosos ejemplos.
Entre las conductas más habituales están no integrar la prevención mediante un plan con el alcance exigido, no evaluar riesgos correctamente, no planificar la actividad preventiva, no formar e informar de forma adecuada, no controlar medidas preventivas, no documentar debidamente actuaciones obligatorias o no vigilar el cumplimiento cuando intervienen terceros. De hecho, la LISOS tipifica expresamente como infracción grave incumplir la obligación de integrar la prevención mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención.
También pueden ser muy graves determinadas conductas vinculadas a riesgo grave e inminente. Por ejemplo, no paralizar trabajos cuando así lo requiere la Inspección, adscribir personas a puestos incompatibles con sus condiciones conocidas si de ello deriva riesgo grave e inminente, o no adoptar medidas de coordinación cuando concurren actividades peligrosas o con riesgos especiales.
Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales
La prevención no genera un único tipo de responsabilidad. La propia Ley 31/1995 señala que el incumplimiento empresarial puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios derivados. Esto es importante porque desmonta una idea muy extendida: que pagar una sanción administrativa “cierra” el problema. No siempre es así.
La responsabilidad administrativa aparece cuando la Inspección aprecia una infracción a la normativa preventiva. La civil entra en juego cuando hay daños y perjuicios reclamables. Y la penal surge cuando el incumplimiento reviste la gravedad exigida por el Código Penal, especialmente si se ha creado un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores o si el hecho conecta con lesiones u homicidio imprudente.
Responsabilidades dentro de la empresa
Dentro de la empresa, el primer responsable sigue siendo el empresario, porque sobre él recae el deber general de protección. Esa obligación no desaparece por contratar un servicio externo, por delegar tareas ni por disponer de mandos intermedios. La ley exige integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y actuar desde el diseño de la actividad, la evaluación de riesgos, la planificación y el control de la eficacia de las medidas.
Ahora bien, eso no significa que solo pueda responder una única persona. En la práctica, también pueden verse afectados administradores, directivos, encargados, mandos intermedios o responsables de área cuando tenían capacidad real de decisión, organización o vigilancia y no actuaron como debían.
Responsabilidades fuera de la empresa
Fuera de la empresa empleadora también puede haber sujetos responsables. La LISOS no limita las infracciones preventivas solo al empresario clásico, sino que extiende la responsabilidad a distintos sujetos: entidades que actúan como servicios de prevención ajenos, auditoras, entidades formativas ajenas, promotores y propietarios de obra y trabajadores por cuenta propia, entre otros, cuando incumplen obligaciones preventivas que les corresponden.
En escenarios de coordinación de actividades empresariales, además, el empresario titular del centro, el empresario principal, las contratistas, las subcontratistas y los autónomos pueden asumir deberes propios de información, cooperación, coordinación o vigilancia.
Responsabilidad penal es un accidente laboral
Cuando hablamos de responsabilidad penal en un accidente laboral, el punto de partida debe mencionarse de forma expresa: el Código Penal español (artículos 316 y 317). El artículo 316 castiga a quienes, infringiendo la normativa de PRL y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad con medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física. La pena prevista es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. El artículo 317 añade que, si ese delito se comete por imprudencia grave, se castigará con la pena inferior en grado.
Esto significa que no hace falta esperar a que exista un fallecimiento para que haya relevancia penal: el propio artículo 316 configura un delito de peligro grave. Aun así, cuando además se produce un resultado lesivo, pueden entrar en juego también delitos de lesiones imprudentes u homicidio imprudente, acumulándose el análisis penal sobre una base todavía más seria.
¿Qué debe ocurrir para que exista responsabilidad penal?
Para que exista responsabilidad penal no basta cualquier incumplimiento formal, deben concurrir varios elementos relevantes. En primer lugar, una infracción de normas de prevención de riesgos laborales. En segundo lugar, que el sujeto estuviera legalmente obligado. En tercero, que no facilitara los medios necesarios. Y, además, que esa omisión colocara a los trabajadores en una situación de peligro grave para su vida, su salud o su integridad física.
Personas con obligación de garantizar seguridad
Las personas con obligación de garantizar seguridad no son solo quienes firman la documentación preventiva. En primer lugar está el empresario, como titular del deber general de protección. Pero, según el caso, también pueden quedar comprendidos quienes tienen poder real de organización, dirección, mando o supervisión sobre la actividad y sobre las condiciones en que se presta el trabajo. Por eso en la práctica aparecen con frecuencia administradores, gerentes, jefes de obra, encargados o responsables de producción entre los potenciales sujetos obligados.
Sanciones y multas económicas por las infracciones según su gravedad
En prevención de riesgos laborales, las sanciones administrativas no se calculan de forma arbitraria. La LISOS clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, la graduación no depende solo de la etiqueta de la infracción, sino también de factores como la peligrosidad de la actividad, el carácter permanente o transitorio del riesgo, la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse, el número de personas afectadas, las medidas de protección adoptadas y el incumplimiento de requerimientos previos de la Inspección.
Infracciones leves
Las infracciones leves en PRL se sancionan con multas de 45 a 485 euros en grado mínimo, de 486 a 975 euros en grado medio y de 976 a 2.450 euros en grado máximo. Dentro de esta categoría suelen entrar incumplimientos con menor entidad preventiva, aunque eso no significa que sean irrelevantes.
La LISOS menciona, por ejemplo, la falta de limpieza del centro de trabajo cuando de ella no se derive riesgo para la integridad física o la salud, la falta de comunicación en tiempo y forma de accidentes leves o determinadas omisiones documentales o de comunicación ante la autoridad laboral.
Infracciones graves
Las infracciones graves en prevención de riesgos laborales se sancionan con multas de 2.451 a 9.830 euros en grado mínimo, de 9.831 a 24.585 euros en grado medio y de 24.586 a 49.180 euros en grado máximo.
La LISOS incluye entre las graves conductas tan relevantes como no integrar la prevención mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención, no realizar los reconocimientos médicos que procedan, no efectuar la planificación preventiva, no impartir formación e información suficiente y adecuada, no adoptar medidas de emergencia, no coordinar actividades empresariales cuando es obligatorio o no organizar correctamente los recursos preventivos.
Infracciones muy graves
Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 49.181 a 196.745 euros en grado mínimo, de 196.746 a 491.865 euros en grado medio y de 491.866 a 983.736 euros en grado máximo. Además, la LISOS prevé que las sanciones firmes por infracciones muy graves se hagan públicas, y en ciertos casos las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras pueden sufrir también la cancelación de su acreditación.
Entre las conductas muy graves figuran, por ejemplo, no proteger adecuadamente a trabajadoras embarazadas o en lactancia, incumplir la protección específica de menores, no paralizar o suspender de forma inmediata trabajos cuando así se ordena, superar límites de exposición a agentes nocivos en situaciones de riesgo grave e inminente sin adoptar medidas preventivas adecuadas o incumplir deberes de coordinación en actividades peligrosas o con riesgos especiales.
Errores que desencadenan sanciones en prevención de riesgos laborales
Los errores que más sanciones generan no suelen ser los más espectaculares, sino los más repetidos. Uno de los principales es creer que un software PRL consiste en tener documentos archivados. La normativa exige algo más: integrar la prevención, evaluar riesgos, planificar medidas, ejecutarlas, revisarlas y conservar la documentación obligatoria a disposición de la autoridad laboral. La Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo; además, exige evaluación de riesgos, planificación preventiva y conservación de documentación como el plan, la evaluación, la planificación, los controles de salud y la relación de accidentes con baja superior a un día.
Otro error clásico es no actualizar la evaluación cuando cambian procesos, equipos, sustancias, puestos o condiciones de trabajo. La evaluación no es una foto fija: debe revisarse cuando cambian las condiciones y también cuando se producen daños para la salud o indicios de que las medidas son insuficientes.
También desencadenan sanciones la falta de formación preventiva suficiente, la mala gestión de CAE, los vencimientos sin control, la ausencia de trazabilidad sobre medidas implantadas y la dependencia excesiva de correos, carpetas o Excel. Ahí es donde un software PRL aporta valor real: no evita por sí mismo una infracción, pero sí ayuda a centralizar evidencias, controlar vencimientos, ordenar responsabilidades y demostrar que la prevención se está gestionando de forma continuada y no improvisada.
Cómo evitar la vía penal por accidentes laborales
Evitar la vía penal no consiste en “blindarse” con papeles, sino en reducir de verdad el riesgo de que exista un incumplimiento grave.
El punto crítico está en el Código Penal español (artículos 316 y 317). El artículo 316 castiga a quienes, infringiendo la normativa de PRL y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad con medidas de seguridad e higiene adecuadas, generando un peligro grave para su vida, salud o integridad física. El artículo 317 añade que, si ese delito se comete por imprudencia grave, se impone la pena inferior en grado.
Por tanto, la mejor manera de alejarse de la vía penal es evitar precisamente ese escenario: que exista una obligación clara, que falten medios preventivos necesarios y que esa omisión cree un peligro grave. 6conecta te ofrece el entorno digital perfecto para que puedas gestionar tu PRL completa, adaptada a la actividad de tu empresa.