El cambio climático ha dejado de ser un asunto ambiental ajeno a la empresa para convertirse en una cuestión plenamente preventiva. Las olas de calor más frecuentes, las lluvias torrenciales, el viento intenso, la radiación solar o las tormentas afectan de forma directa a la organización del trabajo y a la exposición real de la plantilla, sobre todo cuando la actividad se desarrolla al aire libre o en espacios que no pueden cerrarse.
Desde el punto de vista de la prevención, el borrador del anteproyecto de Ley obliga a revisar evaluaciones de riesgos, protocolos, horarios y medidas de emergencia. Ya no basta con prevenir los riesgos tradicionales del puesto: también hay que prever cómo las condiciones meteorológicas extremas pueden agravar esos riesgos o generar otros nuevos.
Principales cambios en el borrador de la nueva Ley de PRL
Conviene aclarar primero un punto importante: a fecha de abril de 2026 no existe todavía una nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales aprobada, sino un borrador de anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención. Ese borrador incorpora de forma expresa los riesgos asociados al cambio climático en la evaluación y en la planificación preventiva, y también menciona las catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos en conceptos clave como el riesgo grave e inminente y las medidas de emergencia.
El borrador también responde a una idea de fondo muy clara: la prevención debe adaptarse a nuevas condiciones de trabajo y a riesgos que han ganado peso con el tiempo.
Medidas obligatorias ante fenómenos meteorológicos adversos desde 2023
Aunque la reforma general siga en tramitación, desde 2023 ya existen obligaciones concretas en vigor.
El Real Decreto-ley 4/2023 modificó el Real Decreto 486/1997 para exigir que, cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en lugares que no puedan quedar cerrados, se adopten medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. Esto significa que la empresa debe incorporar estas situaciones a su organización preventiva y no limitarse a reaccionar cuando el problema ya ha aparecido.
La norma no se queda en una obligación genérica. También dispone que las medidas preventivas deben incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran estos fenómenos cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora.
Y añade una consecuencia muy relevante: si AEMET o el órgano autonómico competente emite un aviso naranja o rojo y las medidas previas no bastan para garantizar la seguridad, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación del horario previsto.
En la práctica, esto convierte la planificación frente al calor y otros episodios extremos en una obligación organizativa real, no en una recomendación.
Avisos de la AEMET
Los avisos de la AEMET han pasado a tener una relevancia operativa muy concreta en materia de prevención. El Plan Meteoalerta define los fenómenos meteorológicos adversos como eventos capaces de producir daños a las personas y los bienes o de alterar de manera significativa la actividad humana. Además, establece tres niveles de aviso —amarillo, naranja y rojo— en orden creciente de peligrosidad, precisamente para informar sobre el nivel de peligro previsto y facilitar la toma de decisiones.
En términos prácticos, el nivel naranja significa que el peligro es importante y que la población vulnerable o las zonas expuestas pueden sufrir impactos graves. El nivel rojo implica un peligro extraordinario y posibles impactos muy graves o catastróficos.
Prohibición de determinadas tareas durante alertas naranjas o rojas
Uno de los aspectos más relevantes de la normativa de 2023 es que introduce una consecuencia directa sobre la organización del trabajo. La disposición adicional incorporada al Real Decreto 486/1997 establece que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, siempre que no pueda garantizarse por otra vía la debida protección de la persona trabajadora.
Además, cuando exista aviso naranja o rojo y las medidas implantadas no garanticen suficientemente la protección, la adaptación de las condiciones de trabajo deja de ser opcional y pasa a ser obligatoria. Esto puede implicar modificar horarios, adelantar o retrasar tareas, reducir el tiempo de exposición o incluso suspender temporalmente determinadas actividades.
¿Por qué se ha incluido el cambio climático en la ley?
La inclusión del cambio climático en la futura reforma de la PRL responde a una razón evidente: sus efectos ya están impactando en la salud laboral y en la siniestralidad.
El propio Ministerio de Trabajo ha explicado, en la consulta pública previa, que la actualización normativa busca visibilizar riesgos cuya presencia se ha ido incrementando, entre ellos los derivados del cambio climático. No se trata solo de reconocer un problema ambiental, sino de asumir que las condiciones climáticas extremas alteran la exposición a riesgos, modifican la carga física del trabajo y exigen nuevas respuestas preventivas.
A esto se suma que el borrador del anteproyecto no se limita a una mención simbólica. Introduce los riesgos asociados al cambio climático en la evaluación y planificación preventiva y añade referencias a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos en artículos nucleares de la ley.
Aumento de accidentes laborales durante olas de calor
Los datos disponibles explican muy bien por qué esta cuestión ha ganado relevancia normativa. El INSST ha alertado de que durante las olas de calor el peligro de accidente laboral aumenta un 17,4 %. Además, recuerda que las altas temperaturas pueden provocar golpes de calor, insolación, agotamiento y fatiga, pero también reducir la atención, la coordinación y la capacidad de respuesta. Eso significa que el calor no solo produce daño directo, sino que incrementa la probabilidad de cometer errores, sufrir caídas, manejar peor herramientas o reaccionar más lentamente ante una situación peligrosa.
El impacto del calor tampoco debe medirse solo por los episodios más extremos. La acumulación de jornadas con altas temperaturas, la repetición de picos térmicos y la combinación de esfuerzo físico, exposición solar y falta de recuperación elevan el riesgo de forma progresiva.
Por eso la prevención no puede limitarse a repartir agua o recomendar pausas de manera genérica. Debe revisar tiempos de trabajo, intensidad de la tarea, posibilidad de sombra, rotación, aclimatación y vigilancia de síntomas.
Accidentes mortales laborales por calor excesivo
El INSST señala que las temperaturas extremas provocan al menos el 4 % de los accidentes de trabajo mortales en España, a partir del análisis de los datos del sistema DELTA entre 2020 y 2022. El dato es especialmente relevante porque demuestra que la exposición al calor no puede tratarse como una simple molestia o una incomodidad estacional: puede ser un factor presente en accidentes con resultado fatal.
El propio INSST indica que en España unas 1.300 personas mueren cada año por causas atribuibles al calor, y que durante las olas de calor las altas temperaturas están detrás del fallecimiento medio de tres personas al día. Aunque ese dato no se limita al ámbito laboral, ayuda a dimensionar la gravedad del fenómeno y refuerza la necesidad de que las empresas adopten protocolos preventivos serios cuando la actividad implica exposición térmica.
Trabajadores expuestos a calor excesivo
Los trabajadores más expuestos son, en primer lugar, quienes desarrollan su actividad al aire libre o en lugares que no pueden quedar cerrados, porque precisamente son los supuestos a los que se refiere la modificación normativa de 2023. En ese grupo se sitúan muchos perfiles de actividad física intensa o con baja posibilidad de refugio climático durante la jornada.
A esta exposición sectorial hay que añadir otros factores que agravan el riesgo: trabajo físico intenso, uso de equipos o ropa que dificultan la disipación del calor, jornadas prolongadas, escasa aclimatación, trabajos en horas centrales del día o ausencia de pausas y zonas de sombra. También son especialmente delicadas las situaciones en las que el trabajador no percibe a tiempo los síntomas de fatiga térmica o continúa trabajando pese al malestar.
El cambio climático está empujando a la prevención de riesgos laborales hacia un modelo más dinámico y más atento al entorno. La dirección que marca la norma es clara: evaluar, planificar, adaptar y, cuando sea necesario, detener.
¿Qué medidas deberán adoptar las empresas ante la nueva Ley de PRL?
Aunque la llamada “nueva Ley de PRL” sigue siendo un anteproyecto y todavía no una ley aprobada, la dirección normativa es clara: las empresas tendrán que integrar de forma expresa los riesgos asociados al cambio climático en su sistema preventivo, especialmente en la evaluación de riesgos, esta obligación especifica quien ejerce la vigilancia y control de la Ley PRL.
Además, no todo está pendiente de esa futura reforma. Desde 2023 ya existe una obligación vigente en España para trabajos al aire libre y para aquellos lugares de trabajo que, por su actividad, no pueden quedar cerrados: las empresas deben adoptar medidas adecuadas frente a los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas elevadas extremas. La norma añade que, si no puede garantizarse la protección de otro modo, deberán prohibirse determinadas tareas en las horas más desfavorables del día, y que, cuando haya avisos naranja o rojo de AEMET o del órgano autonómico competente y las medidas previas no basten, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo.
Adaptación de los EPIs y horarios laborales frente a las olas de calor
Uno de los cambios más relevantes para muchas empresas será la necesidad de adaptar simultáneamente los equipos de protección individual y los horarios de trabajo. En episodios de calor extremo, no todos los EPIs se comportan igual: algunos incrementan la carga térmica, reducen la evaporación del sudor o dificultan la disipación del calor.
Esa adaptación no significa rebajar la protección, sino ajustarla mejor a las condiciones reales de trabajo. En determinados casos, será necesario reforzar prendas de protección solar, sombreros o cascos con protección para nuca, gafas adecuadas o ropa técnica que permita una mejor ventilación sin comprometer la seguridad. En otros, la medida principal no estará en el EPI, sino en reorganizar el trabajo para reducir la exposición.
Los avisos de AEMET tienen una función decisiva. El organismo define el nivel naranja como “peligro importante” y el rojo como “peligro extraordinario”, con posibles impactos muy graves o catastróficos. Para una empresa, estos niveles no son solo una referencia meteorológica: son una señal objetiva para activar protocolos internos de adaptación horaria, limitación de trabajos físicos intensos y revisión inmediata de las tareas expuestas. Cuanto más expuesta esté la actividad y menor sea la capacidad de refugio climático, mayor será la necesidad de anticipación.
Sectores más afectados
No todos los sectores sufren el impacto del cambio climático de la misma forma. La afectación es especialmente intensa en actividades desarrolladas al aire libre o en espacios no cerrables, justo los supuestos a los que se refiere la modificación normativa de 2023.
Construcción y obra
La construcción y la obra se sitúan entre los sectores más expuestos. El trabajo se desarrolla con frecuencia a la intemperie, sobre superficies que acumulan calor, con esfuerzo físico, uso de casco y otros EPIs, manipulación de cargas, maquinaria y riesgo de caída o atrapamiento.
El INSST ha venido identificando a los peones de la construcción y a otros perfiles de obra como colectivos especialmente vulnerables a los efectos del calor y de la radiación solar. Además, el aumento de temperatura no solo incrementa el riesgo de golpe de calor o agotamiento, sino que reduce la concentración, la coordinación y la capacidad de reacción, lo que agrava la probabilidad de accidentes con maquinaria, herramientas o trabajos en altura.
En este sector, la evaluación de riesgo y planificación de las actividades preventivas dependerá de las empresas, que deberán reforzar especialmente la planificación por franjas horarias, la delimitación de tareas que no pueden ejecutarse en condiciones extremas, la revisión del uso de EPIs y la disponibilidad real de sombra, agua y pausas.
Agricultura y agroalimentación
La agricultura es otro de los sectores claramente afectados, por una razón evidente: gran parte de la actividad se desarrolla a cielo abierto, con exposición prolongada al sol, tareas físicas intensas y jornadas que dependen del ritmo de campaña.
El INSST incluye la agricultura entre los sectores con mayor exposición a radiación UV y calor, y la propia modificación normativa de 2023 se aprobó en un real decreto-ley estrechamente vinculado al contexto de sequía y temperaturas elevadas extremas. En el ámbito agroalimentario, además, parte de la actividad combina trabajo exterior con operaciones logísticas, carga, selección o procesado que pueden seguir sometidas a estrés térmico.
Servicios de emergencia y limpieza viaria
Los servicios de emergencia y la limpieza viaria presentan una dificultad añadida: su actividad es esencial y, en muchos casos, no puede interrumpirse con la misma facilidad que en otros sectores. Sin embargo, eso no reduce el deber de protección, al contrario, obliga a diseñar protocolos más precisos. Son actividades con elevada exposición al exterior, uso continuado de equipos, desplazamientos urbanos, esfuerzo físico y, en ocasiones, intervención en situaciones ya de por sí críticas.
La futura reforma de la PRL apunta precisamente a reforzar la gestión preventiva frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, un enfoque muy conectado con estos servicios.
En estos casos, la adaptación deberá apoyarse más en la rotación, los tiempos máximos de exposición, la supervisión activa de síntomas, la reorganización de rutas o intervenciones y la revisión del vestuario y de los equipos utilizados. No siempre será posible detener la actividad, pero sí debe ser posible reorganizarla para rebajar el riesgo a un nivel tolerable.
Logística y transporte
La logística y el transporte también se verán especialmente afectados, aunque a veces se perciban como sectores menos evidentes. La exposición no se limita al conductor, incluye carga y descarga a la intemperie, esperas en explanadas, reparto urbano, muelles, almacenes parcialmente abiertos o vehículos sometidos a temperaturas extremas.
Además, el Real Decreto 486/1997 no se aplica a los medios de transporte utilizados fuera de la empresa como lugares de trabajo, pero sí a muchos espacios logísticos asociados donde la exposición térmica es real y elevada. Eso obliga a distinguir muy bien entre la parte estrictamente móvil de la actividad y los lugares de trabajo donde sí rigen las obligaciones específicas sobre condiciones ambientales.
En este sector, las empresas deberán revisar tiempos de carga y descarga, pausas, hidratación, disponibilidad de zonas cubiertas, organización de rutas y compatibilidad de la presión operativa con episodios de calor extremo. La prevención frente al cambio climático exigirá aquí una visión amplia: no centrarse solo en la documentación, sino en cómo se desarrolla realmente el trabajo en cada punto de la cadena logística.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
A día de hoy, la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales todavía no ha entrado en vigor. Lo que existe es un anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención, publicado en marzo de 2026 dentro del trámite normativo. Eso significa que, por ahora, no hay una fecha oficial de entrada en vigor de una “nueva ley” ya aprobada.
Lo que sí existe ya es una serie de cambios y obligaciones que están vigentes desde 2023 y que se pueden gestionar mediante la implantación de un software PRL como 6Conecta.
Consecuencias de no integrar el riesgo climático en el Plan de Prevención
Aunque la reforma siga en tramitación, la lógica preventiva ya es clara: si una empresa no incorpora los riesgos climáticos cuando estos afectan realmente al trabajo, su sistema preventivo puede quedar incompleto.
La Ley 31/1995 ya obliga a evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva en función de las condiciones de trabajo, y el borrador de reforma refuerza expresamente la inclusión de los riesgos asociados al cambio climático. No integrar ese riesgo puede traducirse en fallos de evaluación, medidas insuficientes, mayor exposición de la plantilla y, en caso de inspección o accidente, en responsabilidades administrativas e incluso mayores problemas de defensa jurídica para la empresa.
Además, desde 2023 ya existe una obligación concreta: en trabajos al aire libre y en lugares que no puedan cerrarse, deben adoptarse medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. Si la empresa no adapta su organización cuando el riesgo lo exige, estará incumpliendo una obligación normativa ya vigente.
¿Las empresas deberán evaluar el clima como un riesgo laboral?
Sí, cuando el clima pueda afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, deberá tratarse como un riesgo laboral. De hecho, esa obligación ya existe en la práctica para determinados supuestos, porque la norma de 2023 exige que las evaluaciones de riesgos laborales contengan medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas en trabajos al aire libre o en lugares no cerrables.
¿Esta obligación también se aplica a contratistas y autónomos?
Sí, la obligación preventiva alcanza también a contratistas, y en contextos de concurrencia empresarial entra además en juego la coordinación de actividades empresariales. El Real Decreto 171/2004 desarrolla el deber de cooperación entre empresas concurrentes y obliga a intercambiar información sobre riesgos específicos que puedan afectar a otras personas trabajadoras en el mismo centro. Si el riesgo climático afecta a la actividad, debe integrarse en esa coordinación.
Con respecto a los autónomos, la respuesta también es afirmativa en lo esencial, aunque con matices según el sector y la actividad.
¿La obligación afecta a todo tipo de empresas?
No exactamente del mismo modo. El deber general de proteger a la plantilla sí afecta a todas las empresas, pero las obligaciones específicas sobre temperaturas extremas introducidas en 2023 se dirigen expresamente a trabajos al aire libre y a lugares que no puedan quedar cerrados. Además, el Real Decreto 486/1997 no se aplica a todos los ámbitos por igual: por ejemplo, excluye las obras de construcción temporales o móviles, que se rigen por su propia normativa específica.